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Un nuevo rol del Estado

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          Con el ascenso del General Julio Argentino Roca en 1880 se inicia el período de gobiernos oligárquicos.                       Durante su mandato se preocupó por asegurar el rol del estado en dos cuestiones sumamente importantes que estaban prácticamente en manos de la Iglesia.

  En 1884, bajo la presidencia de Julio Argentino Roca, se promulgó la Ley 1420 de educación común, gratuita y obligatoria. Fue la piedra basal del sistema educativo nacional. La ley aprobada estableció la instrucción primaria obligatoria, gratuita y gradual.
La Ley 1420 de 1884 tenía como objetivos formar a los ciudadanos para lograr una integración de los habitantes de Argentina. Establecía una escolaridad obligatoria de siete años, que ya hace mucho que ha dejado de ser suficiente. La escuela tradicional tenía como compromiso que los chicos adquirieran “saberes”.

La  Ley 4144 o Ley de Residencia fue una legislación argentina de 1902 que autorizó al Poder Ejecutivo a impedir la entrada y a expulsar extranjeros “cuya conducta comprometa la seguridad nacional o perturbe el orden público”. El extranjero contra quien se hubiera decretado la expulsión tendría tres días para salir del país, pudiendo el Poder Ejecutivo, como medida de seguridad pública, ordenar su detención hasta el momento del embarco. A partir de esta ley, el Poder Ejecutivo podía acusar y castigar (expulsar) a personas extranjeras sin que en ningún momento interviniera el Poder Judicial.

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Ley de Registro Civil de la Capital de la República y territorios nacionales

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La  ley 1565 con la que se creó el Registro Civil y a partir de entonces, todos los nacimientos, defunciones, casamientos deberían registrarse en esta nueva entidad estatal en lugar de hacerlo en las iglesias.

 

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De los nacimientos

30. Se inscribirá en el libro de los nacimientos:

1. - Todos los que se verifiquen en la Capital y Territorios Nacionales;

2. - Los que se verifiquen fuera de las jurisdicciones expresadas, si sus padres tuviesen su domicilio en ella;

3. - Toda partida de nacimiento cuya inscripción se solicite;

4. - El reconocimiento y legitimación de hijos naturales;

….

42. La inscripción del nacimiento se hará extendiendo una partida que exprese:

1.- El lugar, día y hora en que se halla verificado;

2.- El sexo;

3.- El nombre que se dé al nacido;

4. - El nombre, apellido y domicilio del padre, de la madre y de los testigos;

5.- El nombre y apellido de los abuelos maternos y paternos;

6. - El nombre, apellido y domicilio de la persona que solícita la inscripción del nacimiento.

43. Si se tratase de hijos naturales no se hará mención del padre o de la madre, a no ser que ésta, o aquél, lo reconozcan ante el Jefe de Oficina, debiendo en tal caso expresarse tan sólo el nombre de aquél que lo hubiese reconocido.

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CAPITULO V

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De los matrimonios

54. Se inscribirá en el libro de los matrimonios:

1. - Los que se celebren en la capital y en los territorios nacionales;

2. - Los que se celebren fuera de las jurisdicciones expresadas, si el marido tuviera el domicilio en ella;

3. - Toda partida de matrimonio cuya inscripción se solicite;

4. - Las sentencias ejecutoriadas en que se declare la nulidad del matrimonio o se decrete el divorcio.

55. Dentro de los ocho días siguientes a la celebración del matrimonio, el marido estará obligado a presentar para su inscripción en el Registro, copia de la partida que compruebe el acto, suscripta por el párroco, pastor o ministro de la religión con cuyo rito se hubiere celebrado.

 

CAPITULO VI

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De las defunciones

63. Deben inscribirse en el libro de las defunciones:

1. Todas las que ocurran en la capital y territorios nacionales.

2. - Las que ocurran fuera de estas jurisdicciones si las personas al tiempo de su muerte hubiesen tenido su domicilio en ellas.

74. La inscripción se hará extendiéndose una partida que exprese, en cuanto sea posible:

1. El nombre, apellido, nacionalidad, sexo, edad, estado, profesión y domicilio de la persona muerta;

2. El nombre y apellido de su cónyuge, si hubiese sido casada o viuda;

3. La enfermedad o causa que haya producido la muerte;

 

4. El lugar, día y hora en que ocurrió;

5. - El nombre, apellido y domicilio de los testigos;

6. - El nombre, apellido, nacionalidad y domicilio de los padres del difunto;

7. - La circunstancia de haber o no testamentado en su caso, si es ológrafo o por acto público, y la oficina en que se encuentre.

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31 de octubre de 1884

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Fuente: www.elhistoriador.com.ar

Servicio Militar Obligatorio en

Argentina

 

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Ley Riccheri

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En 1901, el entonces Ministerio de Defensa de la Nación, Teniente

General Pablo Riccheri, presentó el proyecto según el cual se

reclutaba a los varones argentinos de 20 años en las Fuerzas

Armadas para cumplir servicio durante dos años.

Sus objetivos eran difundir la idea de ciudadanía y de igualdad ante

la ley y alfabetizar e integrar a los hijos de inmigrantes, además de 

aumentar el patriotismo en varones provenientes de diversas clases sociales y rincones del país. El proyecto seguía ideales del entonces presidente Julio Argentino Roca, otro personaje militar.

El servicio

Colimba era un acrónimo que hacía alusión a tres actividades que los conscriptos del servicio militar debían realizar con frecuencia: correr, limpiar y barrer.  Originalmente, consistía en prestar servicio en actividades diarias propias de cada rama, sea la Armada, la Fuerza Aérea o el Ejército, donde eran entrenados militarmente.

 En la década de 1970 se empezó a implementar un sorteo numérico por bolillas, el cual se usaba para asignar en una de las tres fuerzas a los varones mayores de 18 años que debían ser conscriptos, de acuerdo con los tres últimos números de su documento de identidad.

En 1912 se aprobó la denominada Ley Sáenz Peña, que estableció el voto universal, obligatorio y secreto. La universalidad del voto implicaba que todos los varones mayores de dieciocho años, de nacionalidad argentina, debían votar. Antes de la reforma electoral, el voto era un derecho de los ciudadanos y asistían a los comicios muy pocas personas. La Ley Sáenz Peña, en cambio transformó ese derecho en un deber y, para efectivizarlo, el padrón electoral se confeccionó sobre la base del padrón del servicio militar. La obligación del sufragio certifica, a su vez, que el gobierno elegido representa a la mayoría de los votantes.

Además para evitar que se ejercieran presiones sobre los votantes, era necesario garantizar el secreto de la elección. Para ello se creó el “cuarto oscuro”, un recinto donde el ciudadano ensobra su voto a solas sin que nadie lo vigile.

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